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- I Región de Tarapaca
- II Región de Antofagasta
- III Región de Atacama
- IV Región de Coquimbo
- V Región de Valparaiso
- VI Región del Lib. Gral. Bdo. O’Higgins
- VII Región del Maule
- VIII Región del Bio-Bio
- IX Región de la Araucania
- X Región de Los Lagos
- XI Región de Aysen del Gral. C.I. del Campo
- XII Región de Magallanes
- XIII Región Metropolitana
- XIV Región de Los Ríos
- XV Región de Arica-Parinacota.
Con el mismo objeto indicado en el inciso anterior, la superficie y
volumen mínimos del recinto destinado a estar-comedor-estudio en hogares estudiantiles será de
1,80 m2 por alumno y de 3,00 m3 por alumno, respectivamente. La superficie y volumen mínimos
de los dormitorios de estos hogares será de 5,00 m2 por cama o litera a nivel de piso y de 6,00
m3 por alumno, respectivamente.
Los recintos nombrados en los incisos primero y segundo del presente
artículo deberán tener, además, una altura mínima de 2,20 m de piso a cielo.
Artículo 4.5.7. Los hogares estudiantiles y los locales escolares, exceptuados los del
nivel superior y educación de adultos, deberán consultar superficies destinadas a patio, aptas
para el esparcimiento de los alumnos y para el desarrollo de actividades de educación física, deportivas,
celebraciones y otras, cuyo tamaño se indica en la tabla siguiente. Una parte de dicha
superficie deberá estar cubierta conforme a lo señalado a continuación:
Temas de interes
Ordenanza General de Urbanismo y Construcción
Ley General de Urbanismo y construcción