Ordenanza General de Urbanismo y Construcción – La ventilación








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La ventilación de tales recintos puede efectuarse también por medios

mecánicos que funcionen sin interrupción y satisfactoriamente durante las horas de trabajo.
Los locales comerciales que tengan accesos por galerías
comerciales techadas y que no cuenten con ventilación directa al exterior, deberán ventilarse
mediante conductos (shafts) de sección no inferior a 0.20 m2. Cuando estos locales se
destinen a preparación y venta de alimentos, reparaciones (eléctricas, ópticas, calzados),

talleres fotográficos, lavasecos u otros usos que produzcan olores o emanaciones, dicha
ventilación deberá activarse por medios mecánicos durante las horas de trabajo.

Artículo 4.1.5. Los locales según sus condiciones acústicas, se clasificarán en los
siguientes grupos:

1. Locales que por su naturaleza deben ser totalmente aislados de las ondas
sonoras exteriores y en los cuales los sonidos interiores deben extinguirse dentro
de las salas en que son producidos: estudios de grabación de películas
cinematográficas o de discos, salas de transmisión de radiotelefonía, salas de
hospitales, de estudios de música, de escuelas, bibliotecas y audición de alta
calidad.

2. Locales parcialmente aislados que pueden recibir ondas sonoras del exterior, pero
en los cuales interesa que esta recepción sea limitada de modo que no tome
forma inteligible, capaz de provocar desviaciones de la atención: hoteles,
departamentos, casas habitación, locales destinados al culto, oficinas
profesionales o comerciales y las otras salas de audición no comprendidas en la
categoría anterior.

3. Locales sin exigencias acústicas en que es indiferente que se propaguen ondas
sonoras en uno u otro sentido, tales como estadios, mercados, restaurantes.

4. Locales ruidosos, en que el nivel sonoro interior es superior al del exterior y que,
por lo tanto, deben ser tratados en forma recíproca a los de los dos primeros
grupos, tales como fábricas, estaciones de ferrocarril, centrales o subestaciones
eléctricas, imprentas, salas de baile.

Los locales incluidos en el primer grupo en su totalidad y los del

segundo grupo que se encuentren ubicados en barrios con alto nivel sonoro medio, de acuerdo
con la clasificación que adopte la Dirección de Obras Municipales, deberán someterse a las
exigencias establecidas en las Normas Oficiales sobre condiciones acústicas de los locales.

Los edificios del cuarto grupo no podrán construirse en sectores

habitacionales ni a distancias menores de 100 m de los edificios del grupo uno. Cumplirán, por lo
demás, con las disposiciones de las Normas Oficiales en materia de aislamiento antisonórico de
los locales que dichas normas especifiquen.

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Ordenanza General de Urbanismo y Construcción (O.G.U.C.) / vigencia del 11/09/2008


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