Ordenanza General de Urbanismo y Construcción – Las modificaciones de los proyectos








Santiago


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Las modificaciones de los proyectos a que se refiere el inciso primero

de este artículo, relativas al emplazamiento, la volumetría o las fachadas de la edificación,
requerirán que se acompañe a la solicitud de modificación la aceptación expresa de los
propietarios de los demás predios, aun cuando tales modificaciones afecten sólo a la parte del

proyecto emplazada en un solo predio.

Artículo 2.6.17. Los proyectos acogidos a la Ley Nº 19.537, sobre copropiedad inmobiliaria,
clasificados como condominios Tipo B, deberán contemplar superficies de terreno de
dominio común destinadas a vialidad, áreas verdes y equipamiento como si se trataran de
proyectos de loteo.
En estos casos, el proyecto deberá asimilar los anchos de las vías
conforme a la tipología que establece el artículo 2.3.4. de este mismo Título y el pavimento de
las mismas se ejecutará conforme a las especificaciones mínimas que señalan los incisos
quinto y siguientes del artículo 3.2.5., las cuales podrán ser modificadas por el arquitecto del

proyecto, siempre que se aseguren condiciones similares en cuanto a resistencia y durabilidad.
Tratándose de proyectos clasificados como condominios Tipo A, los
estándares y condiciones de diseño de las obras interiores de carácter colectivo, tales como vías
de acceso, obras de pavimentación y áreas verdes, serán determinados por el arquitecto del proyecto.

Las obras de pavimentación señaladas no requerirán permisos especiales
o la aprobación de un proyecto de las mismas, y serán recepcionadas por la Dirección
de Obras Municipales bajo el carácter de obras complementarias.

Artículo 2.6.18. En la tramitación de solicitudes de proyectos acogidos a Conjunto
Armónico, sólo le corresponde intervenir al Director de Obras Municipales, quien verificará
como parte del proceso normal de revisión que el proyecto cumple las condiciones para acogerse
a tales disposiciones, todo ello sin perjuicio de las revisiones que, en su caso, correspondan
a los revisores independientes.

Artículo 2.6.19. El incremento de altura señalado en el artículo 2.6.9. de esta Ordenanza
para los proyectos acogidos a Conjunto Armónico, podrá ser disminuido en un 50% por
los planes reguladores comunales, de acuerdo a las características de las zonas o subzonas
de la comuna.

Asimismo, el plan regulador comunal podrá determinar zonas o subzonas

en las que se rebajen hasta en un 50% los porcentajes de mayor constructibilidad señalados
en los artículos 2.6.5., 2.6.6. y 2.6.7.

 

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Ordenanza General de Urbanismo y Construcción (O.G.U.C.) / vigencia del 11/09/2008


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