Santiago | |
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- I Región de Tarapaca
- II Región de Antofagasta
- III Región de Atacama
- IV Región de Coquimbo
- V Región de Valparaiso
- VI Región del Lib. Gral. Bdo. O’Higgins
- VII Región del Maule
- VIII Región del Bio-Bio
- IX Región de la Araucania
- X Región de Los Lagos
- XI Región de Aysen del Gral. C.I. del Campo
- XII Región de Magallanes
- XIII Región Metropolitana
- XIV Región de Los Ríos
- XV Región de Arica-Parinacota.

% SUPERFICIE DEL RECINTO
En los locales de Educación Superior y de Adultos se autorizará, como
complemento, el uso de sistemas mecánicos de ventilación e iluminación artificial, cuando los
niveles mínimos establecidos no se logren con ventilación e iluminación natural.
En los recintos docentes, el estándar de iluminación deberá provenir
de ventanas ubicadas en las paredes y se podrá complementar con iluminación cenital.
Las ventanas de los recintos docentes ubicados en pisos superiores al
del terreno natural, deberán proveerse de antepechos de una altura no inferior a 0,95 m.
Los vanos para ventilación deberán permitir, preferentemente, una
aireación por la parte superior de los recintos.
En salas cunas, ubicadas en pisos superiores al del terreno natural,
las ventanas, balcones y terrazas, deberán contar con una protección no escalable de una altura
mínima de 1,40 m.
Artículo 4.5.6. Con el objeto de asegurar un área y volumen de aire adecuados a la
capacidad de alumnos, las salas de actividades, salas de clases, los talleres, laboratorios y bibliotecas,
deberán cumplir con los estándares que se indican en la tabla siguiente:
Temas de interes
Ordenanza General de Urbanismo y Construcción
Ley General de Urbanismo y construcción