- I Región de Tarapaca
- II Región de Antofagasta
- III Región de Atacama
- IV Región de Coquimbo
- V Región de Valparaiso
- VI Región del Lib. Gral. Bdo. O’Higgins
- VII Región del Maule
- VIII Región del Bio-Bio
- IX Región de la Araucania
- X Región de Los Lagos
- XI Región de Aysen del Gral. C.I. del Campo
- XII Región de Magallanes
- XIII Región Metropolitana
- XIV Región de Los Ríos
- XV Región de Arica-Parinacota.

Artículo 4.10.10. Los centros comerciales cerrados, cuya carga de ocupación sea
superior a 500 personas, deberán cumplir los siguientes requisitos:
1. En la salida de cualquier local comercial hacia una galería debe existir un espacio
mínimo de 2 m libre de obstáculos, en todas las direcciones.
2. La distancia mínima entre un quiosco o máquina vendedora automática y la salida
de un local comercial no debe ser inferior a 3 m.
3. Deben disponer de señales indicativas de la salida a no más de 30 m de cualquier
lugar accesible al público del centro comercial, pudiendo usarse a modo
referencial las normas de señalética indicadas en el artículo 4.3.2. de este mismo
Título.
4. Estar provistos de una red de iluminación interior de emergencia conectada a un
grupo electrógeno automático ubicado en una sala especial en el perímetro de
la edificación o bien en el exterior.
5. En los vestíbulos de escaleras y pasillos debe contemplarse señalización visible
que indique la prohibición de almacenar, en ellos, productos o envases de cualquier
tipo.
Artículo 4.10.11. Los centros comerciales cerrados cuya carga de ocupación sea superior a 1.000 personas deben contemplar un sistema automático de extinción de incendio y
un sistema de altavoces que permita ser operado por bomberos en caso de emergencia.
Supermercados
Artículo 4.10.12. En establecimientos en los que esté previsto el uso de carros para
transporte de mercaderías, los puntos de paso a través de cajas registradoras no podrán considerarse
como vías de evacuación. En dichos casos, se dispondrán salidas intercaladas en la
batería de cajas con una separación entre ellas de no más de 40 m.
En los establecimientos en que no esté previsto el uso de carros, los
puntos de paso a través de las cajas podrán considerarse como salida de evacuación, siempre
que su ancho libre no sea inferior a 0,70 m.
Temas de interes
Ordenanza General de Urbanismo y Construcción
Ley General de Urbanismo y construcción