Santiago | |
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- I Región de Tarapaca
- II Región de Antofagasta
- III Región de Atacama
- IV Región de Coquimbo
- V Región de Valparaiso
- VI Región del Lib. Gral. Bdo. O’Higgins
- VII Región del Maule
- VIII Región del Bio-Bio
- IX Región de la Araucania
- X Región de Los Lagos
- XI Región de Aysen del Gral. C.I. del Campo
- XII Región de Magallanes
- XIII Región Metropolitana
- XIV Región de Los Ríos
- XV Región de Arica-Parinacota.

Los entramados de acero se constituirán con perfiles laminados. Los
espacios intermedios se cubrirán con losa de hormigón armado, viguetas de madera, planchas
de acero, bloques de vidrio, o elementos similares. Las dimensiones deberán justificarse por el
cálculo.
Los entramados de acero se apoyarán sobre cadenas de hormigón
armado, debiendo recubrirse los extremos de los perfiles con hormigón de igual dosificación que
la cadena.
Los entramados de hormigón armado se fabricarán de acuerdo con
las normas oficiales de hormigón armado y sus dimensiones deberán justificarse por el cálculo.
Edificaciones de madera.
Artículo 5.6.7. Las edificaciones con estructura de madera que no se sometan a cálculo
estructural, podrán tener hasta dos pisos, incluida la cubierta o mansarda, si la hubiere, y
con una altura máxima de 7 m.
Artículo 5.6.8. Los elementos estructurales de madera deberán cumplir con los siguientes
requisitos:
1. Ser aceptada conforme a la norma NCh 1989.
2. De acuerdo a la zona climático-habitacional en que se emplace la edificación, según
la norma Nch 1079, o la que la reemplace, su humedad deberá quedar comprendida
dentro de los límites establecidos en la siguiente tabla:
Temas de interes
Ordenanza General de Urbanismo y Construcción
Ley General de Urbanismo y construcción