Santiago | |
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- I Región de Tarapaca
- II Región de Antofagasta
- III Región de Atacama
- IV Región de Coquimbo
- V Región de Valparaiso
- VI Región del Lib. Gral. Bdo. O’Higgins
- VII Región del Maule
- VIII Región del Bio-Bio
- IX Región de la Araucania
- X Región de Los Lagos
- XI Región de Aysen del Gral. C.I. del Campo
- XII Región de Magallanes
- XIII Región Metropolitana
- XIV Región de Los Ríos
- XV Región de Arica-Parinacota.

Los patios, para los niveles general básico y medio, deberán tener un
ancho mínimo de 5,50 m, pudiendo ubicarse en niveles distintos al del terreno natural.
La superficie total de patio exigida, se calculará sumando todas las
superficies descubiertas y las cubiertas, más las circulaciones inmediatas lateralmente abiertas.
La superficie total de patio exigible a ser cubierta, podrá cumplirse
imputando las superficies cubiertas consultadas para el desarrollo de actividades de educación
física, siempre que éstas no sean inferiores en su ancho a 5,50 m y en su superficie a 70 m2.
La parte cubierta del patio tendrá una superficie máxima exigible de
100 m2, podrá ser abierta por uno a más lados o ser totalmente cerrada y deberá contar con pavimento
y con un material de cubierta adecuado a la zona, de acuerdo a las características climáticas
del lugar, que garantice una permanencia protegida a los alumnos.
Si la sala cuna se ubica en pisos superiores al del terreno natural, la
superficie total de patio será, en todo el país, de 20 m2 hasta 20 alumnos, la que se incrementará
en 1 m2 por alumno sobre los 20 alumnos, con un máximo exigible de 100 m2. La superficie resultante
podrá ubicarse en una terraza u otro recinto. Desde la VII a la XII y en la XIV Regiones
dicha superficie deberá ser cubierta.
Temas de interes
Ordenanza General de Urbanismo y Construcción
Ley General de Urbanismo y construcción