Santiago | |
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- I Región de Tarapaca
- II Región de Antofagasta
- III Región de Atacama
- IV Región de Coquimbo
- V Región de Valparaiso
- VI Región del Lib. Gral. Bdo. O’Higgins
- VII Región del Maule
- VIII Región del Bio-Bio
- IX Región de la Araucania
- X Región de Los Lagos
- XI Región de Aysen del Gral. C.I. del Campo
- XII Región de Magallanes
- XIII Región Metropolitana
- XIV Región de Los Ríos
- XV Región de Arica-Parinacota.

c) Las personas a que se refiere la letra b) precedente podrán formular, por
escrito, dentro de un plazo de hasta 15 días, contados desde la expedición de la
carta certificada, las observaciones fundadas que dicha medida les merezca.
d) Cumplido el trámite anterior, el Alcalde someterá el proyecto de Plano Seccional
a la aprobación del Concejo, quien acordará su aprobación. El acuerdo del
Concejo junto con el decreto alcaldicio que lo sanciona se publicarán en el
Diario Oficial.
El procedimiento descrito en el inciso anterior se aplicará también
para detallar usos de suelo a predios que reunan las características y condiciones definidas en
el inciso tercero del presente artículo cuando el uso de suelo industrial o de bodegaje
exclusivo fijado a las zonas en que se emplazan se hubiere originado en disposiciones de
Planes Reguladores Intercomunales o Metropolitanos por constituir alteraciones a las
disposiciones de los Planes Reguladores Comunales.
El original de los Planos Seccionales se archivará, con todos sus
antecedentes, en el Municipio correspondiente, una copia oficial en el Conservador de Bienes
Raíces respectivo, otra en la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y
Urbanismo y otra en la Secretaría Regional de ese mismo Ministerio.
De los planes seccionales
Artículo 2.1.15. En los casos a que se refiere el inciso segundo del artículo 46 de la
Ley General de Urbanismo y Construcciones, en que no exista Plan Regulador Comunal vigente,
se podrán aprobar Planes Seccionales, utilizando el procedimiento establecido para la
aprobación de los Planes Reguladores Comunales.
Los Planes Seccionales de que trata este artículo consistirán en una
memoria explicativa básica, en una ordenanza local que fije las condiciones mínimas de uso
de suelo, de edificación y del trazado vial y en uno o más planos que grafiquen lo anterior.
En los casos a que se refieren los incisos primero y segundo del
artículo 72 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, deberá confeccionarse un Plan
Seccional de Zona de Remodelación, el que constará de los siguientes antecedentes:
1. Catastro de la situación existente de la zona escogida en base a uno o más planos
que grafiquen lo siguiente:
a) Trazados viales, líneas oficiales y líneas de edificación existentes.
b) Características de la edificación existente con su volumetría, coeficientes y densidades.
Temas de interes
Ordenanza General de Urbanismo y Construcción
Ley General de Urbanismo y construcción