Ordenanza General de Urbanismo y Construcción – pasillo protegido








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Artículo 4.3.27. Para los efectos de este Título se entenderá por pasillo protegido
aquél cuyo resguardo contra el fuego cumple las siguientes condiciones:

1. Está aislado con respecto a otros recintos mediante elementos con una resistencia
al fuego no menor a F-120.

2. Las puertas y tapas de aberturas tienen una resistencia al fuego de al menos F-30
y no ocupan más del 20% de la superficie de los paramentos del pasillo.

3. Contempla detectores de humo e iluminación de emergencia.

4. Su longitud no es superior a 30 m.

Artículo 4.3.28. Deben contar con un grifo de agua contra incendio conectado a la
red pública y accesible al Cuerpo de Bomberos, los siguientes edificios o establecimientos:

1. Los cines, teatros, auditorios y discotecas con una carga de ocupación superior
a 1.000 personas.

2. Los recintos deportivos cubiertos con una carga de ocupación superior a 2.000
personas.

3. Los de uso comercial o de estacionamiento con una carga de ocupación superior
a 3.000 personas.

4. Los de uso hospitalario o educacional, con una carga de ocupación superior a
2.000 personas.

5. Cualquier edificio o establecimiento no mencionado anteriormente con una carga
de ocupación mayor a 10 m2 por persona y con una superficie construida de
más de 10.000 m2.

Artículo 4.3.29. Todo edificio o local de uso público, incluidas sus dependencias,
instalaciones y equipos, podrá ser inspeccionado periódicamente por la Dirección de Obras
Municipales después de haber sido recepcionado en forma definitiva total o parcial, con el propósito

de verificar el cumplimiento de las normas sobre condiciones de seguridad general y de
seguridad contra incendio contenidas en el presente Título.

 

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Ordenanza General de Urbanismo y Construcción (O.G.U.C.) / vigencia del 11/09/2008


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