Ordenanza General de Urbanismo y Construcción – Pavimentación








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4. Pavimentación: se aplicará lo dispuesto en el artículo 3.2.5. de la presente Ordenanza.

5. Electricidad: conexión a red pública, si la hubiere, o a generador, acorde con los requerimientos
del proyecto. Todas las redes de electrificación, de alumbrado público y
sus respectivas obras complementarias se ejecutarán en conformidad a las normas y

especificaciones sobre diseño y construcción, de acuerdo a las normas técnicas vigentes.

Con todo, cuando sea necesario subdividir o urbanizar un terreno para

complementar una actividad industrial con viviendas, habilitar con viviendas un balneario, o para
conjuntos habitacionales de viviendas sociales o de viviendas de hasta un valor de 1.000 UF., se
aplicará lo dispuesto en los artículos 6.2.8. y 6.3.3. de esta Ordenanza.

 

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Ordenanza General de Urbanismo y Construcción (O.G.U.C.) / vigencia del 11/09/2008


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