Santiago | |
![]() | |
- I Región de Tarapaca
- II Región de Antofagasta
- III Región de Atacama
- IV Región de Coquimbo
- V Región de Valparaiso
- VI Región del Lib. Gral. Bdo. O’Higgins
- VII Región del Maule
- VIII Región del Bio-Bio
- IX Región de la Araucania
- X Región de Los Lagos
- XI Región de Aysen del Gral. C.I. del Campo
- XII Región de Magallanes
- XIII Región Metropolitana
- XIV Región de Los Ríos
- XV Región de Arica-Parinacota.

4. Pavimentación: se aplicará lo dispuesto en el artículo 3.2.5. de la presente Ordenanza.
5. Electricidad: conexión a red pública, si la hubiere, o a generador, acorde con los requerimientos
del proyecto. Todas las redes de electrificación, de alumbrado público y
sus respectivas obras complementarias se ejecutarán en conformidad a las normas y
especificaciones sobre diseño y construcción, de acuerdo a las normas técnicas vigentes.
Con todo, cuando sea necesario subdividir o urbanizar un terreno para
complementar una actividad industrial con viviendas, habilitar con viviendas un balneario, o para
conjuntos habitacionales de viviendas sociales o de viviendas de hasta un valor de 1.000 UF., se
aplicará lo dispuesto en los artículos 6.2.8. y 6.3.3. de esta Ordenanza.
Temas de interes
Ordenanza General de Urbanismo y Construcción
Ley General de Urbanismo y construcción