Santiago | |
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- I Región de Tarapaca
- II Región de Antofagasta
- III Región de Atacama
- IV Región de Coquimbo
- V Región de Valparaiso
- VI Región del Lib. Gral. Bdo. O’Higgins
- VII Región del Maule
- VIII Región del Bio-Bio
- IX Región de la Araucania
- X Región de Los Lagos
- XI Región de Aysen del Gral. C.I. del Campo
- XII Región de Magallanes
- XIII Región Metropolitana
- XIV Región de Los Ríos
- XV Región de Arica-Parinacota.

8. Presupuesto de obras complementarias, si las hubiere.
9. Fotocopia del permiso anterior.
10. Informe favorable de Revisor Independiente, cuando corresponda. 2
11. Firma del proyectista de cálculo estructural e informe favorable de Revisor de
Proyecto de Cálculo Estructural, cuando corresponda.
Una vez aprobados y para todos los efectos legales, los nuevos antecedentes
reemplazarán a los documentos originales.
Artículo 5.1.18. Si en el tiempo que medie entre el otorgamiento del permiso y la
recepción de una obra, se modifican las normas de la presente Ordenanza o de los Instrumentos
de Planificación Territorial, el propietario podrá solicitar acogerse a las nuevas disposiciones,
para cuyo efecto, si procediere, se tramitará una modificación al respectivo proyecto. Si
se optare por esto, se aplicarán al proyecto o a la parte de éste que se modifica, dichas disposiciones
y los demás aspectos de la nueva normativa que digan relación directa con las modificaciones.
En el mismo período señalado en el inciso anterior, el propietario podrá modificar
el proyecto en construcción en base a las mismas normas con que éste fue aprobado,
siempre que la modificación no contemple un aumento de superficie edificada mayor al 5 % o
nuevos destinos no admitidos por la normativa vigente al momento de solicitar la modificación.
Artículo 5.1.19. No podrá iniciarse obra alguna antes de contar con el permiso o
autorización de la Dirección de Obras Municipales correspondiente, con excepción de aquéllas
expresamente señaladas en el artículo 5.1.2. de este mismo Capítulo y aquéllas que no
requieren permiso conforme a la legislación vigente.
Artículo 5.1.20. Si durante el curso de la ejecución de una obra cesare o desistiere
en sus funciones alguno o algunos de los profesionales competentes que hayan suscrito el
legajo de antecedentes sancionado por el permiso respectivo, el propietario estará obligado a
informar de inmediato este hecho a la Dirección de Obras Municipales, indicando la fecha del
cese o desistimiento de funciones. No se podrá proseguir la ejecución de la obra, en tanto no
haya sido nominado el nuevo profesional responsable.
Temas de interes
Ordenanza General de Urbanismo y Construcción
Ley General de Urbanismo y construcción