Santiago | |
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- I Región de Tarapaca
- II Región de Antofagasta
- III Región de Atacama
- IV Región de Coquimbo
- V Región de Valparaiso
- VI Región del Lib. Gral. Bdo. O’Higgins
- VII Región del Maule
- VIII Región del Bio-Bio
- IX Región de la Araucania
- X Región de Los Lagos
- XI Región de Aysen del Gral. C.I. del Campo
- XII Región de Magallanes
- XIII Región Metropolitana
- XIV Región de Los Ríos
- XV Región de Arica-Parinacota.

11. Nombre de los profesionales proyectistas de instalaciones domiciliarias, urbanizaciones
o de especialidades, según corresponda, al iniciarse las obras respectivas.
Cuando las personas antes indicadas efectúen alguna anotación,
éstas deberán quedar debidamente firmadas, fechadas y plenamente individualizado el nombre
de la persona que las realiza, quien deberá quedarse con una copia de respaldo. La segunda
copia quedará en poder del propietario y el original del Libro de Obras se entregará a la
Dirección de Obras Municipales al momento de la recepción definitiva total de las obras, para su
archivo junto con el expediente correspondiente y permitir su consulta por cualquier interesado.
Si se requiriere un nuevo tomo para continuar con las anotaciones en
el Libro de Obras, cada tomo deberá numerarse en forma correlativa.
Si en el transcurso de la obra cambiare el propietario o alguno de los
profesionales competentes, se deberá dejar constancia en el Libro de Obras, sin perjuicio de
cumplir con el procedimiento que contempla el artículo 5.1.20. de esta Ordenanza.
Artículo 1.2.8. El inspector técnico será responsable de fiscalizar que las obras se
ejecuten conforme a las normas de construcción aplicables en la materia y al permiso de
construcción aprobado.
Podrán ser inspectores técnicos las personas naturales o jurídicas
que presten el servicio de fiscalización aludido en el inciso anterior, ejercido por o con
profesionales competentes según el caso, independientes del constructor.
Con todo, los inspectores técnicos serán subsidiariamente
responsables con el constructor de la obra.
Artículo 1.2.9. El constructor o las empresas y los profesionales distintos del
constructor contratados por el propietario serán responsables de adoptar, durante el transcurso
de la obra, medidas de gestión y control de calidad para que ella se ejecute conforme a las
normas de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y de la presente Ordenanza, y se
ajuste a los planos y especificaciones del respectivo proyecto. Asimismo, una vez que la obra
está terminada, dichos profesionales serán responsables de informar al Director de Obras
Municipales respectivo, de las medidas de gestión y control de calidad adoptadas y certificar que
éstas se han cumplido.
Temas de interes
Ordenanza General de Urbanismo y Construcción
Ley General de Urbanismo y construcción