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3. Se indicarán las medidas y superficie de las sombras y la pendiente promedio del
terreno.
4. Se indicarán las variaciones parciales y totales de las sombras y la altura permitida
para las construcciones en los predios vecinos.
Artículo 2.6.15. Un proyecto acogido a Conjunto Armónico podrá dividirse en partes,
siempre que los predios resultantes de la subdivisión no sean inferiores a 2.500 m2 y que cada
parte cumpla individualmente con las normas del Título 4 de esta Ordenanza.
Asimismo, podrán aprobarse proyectos acogidos a Conjunto Armónico
emplazados en 2 o más predios colindantes, siempre que el terreno total involucrado
cumpla las disposiciones del artículo 2.6.4. de esta Ordenanza y la solicitud de permiso sea
suscrita por los propietarios de los predios involucrados.
En el expediente se deberá acompañar un plano de emplazamiento
en que se grafiquen, a una escala adecuada, los predios y las edificaciones a desarrollar en
cada una de las partes del proyecto y las normas urbanísticas de cada predio. En caso que se contemplen servidumbres de paso entre los distintos
predios éstas deberán señalarse en el proyecto.
Las normas urbanísticas se aplicarán a los proyectos de que trata
este artículo como si se tratara de un solo predio, y en el caso que el predio o los predios queden
afecto a dos o más zonas o subzonas del instrumento de planificación territorial, se aplicará
lo preceptuado en el artículo 2.1.21. de esta Ordenanza.
En caso de aprobarse un proyecto acogido a Conjunto Armónico
emplazado en dos o más predios, el Director de Obras Municipales dictará la resolución del
permiso de edificación acogiendo dicho proyecto a Conjunto Armónico. En estos casos, para
efectos del control de las normas urbanísticas utilizadas por el total del proyecto, la Dirección
de Obras Municipales deberá llevar un registro separado de los proyectos que se aprueben en
conformidad al presente artículo.
Artículo 2.6.16. A los proyectos acogidos a Conjunto Armónico que se emplacen en
dos o más predios, no les serán aplicables las normas sobre rasantes y distanciamientos en los
deslindes entre predios del mismo proyecto.
Asimismo dichos proyectos podrán redistribuir la capacidad máxima
de edificación de cada predio en el total del proyecto, siempre que el volumen total del proyecto
no supere la suma de las capacidades máximas de edificación de los predios individuales y la
altura máxima que resulte de la aplicación del artículo 2.6.9.
Temas de interes
Ordenanza General de Urbanismo y Construcción
Ley General de Urbanismo y construcción