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- I Región de Tarapaca
- II Región de Antofagasta
- III Región de Atacama
- IV Región de Coquimbo
- V Región de Valparaiso
- VI Región del Lib. Gral. Bdo. O’Higgins
- VII Región del Maule
- VIII Región del Bio-Bio
- IX Región de la Araucania
- X Región de Los Lagos
- XI Región de Aysen del Gral. C.I. del Campo
- XII Región de Magallanes
- XIII Región Metropolitana
- XIV Región de Los Ríos
- XV Región de Arica-Parinacota.
Los Revisores Independientes no podrán actuar en tal calidad respecto
del mismo proyecto en que les corresponda intervenir como arquitectos, ingenieros,
constructores, inspectores técnicos o propietarios, excepto de proyectos referidos a una sola
vivienda, o a una o mas viviendas progresivas o infraestructuras sanitarias a que se refiere el
artículo 116 Bis A) de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, en los que podrá actuar
el arquitecto como Revisor Independiente.
Cuando para las recepciones de obras sean contratados los
servicios de un Revisor Independiente, a éstos les corresponderá informar que las obras se
ejecutaron conforme al proyecto aprobado por la Dirección de Obras Municipales o a sus
respectivas modificaciones, conforme a los artículos 3.1.9. o 5.1.17. de esta Ordenanza, sin
perjuicio de las responsabilidades que les compete en estas mismas materias al constructor a
cargo de la obra, a los supervisores, a los profesionales que adoptan y certifican las medidas
de gestión y control de calidad a que se refiere el artículo 1.2.9. de esta Ordenanza y a los
inspectores técnicos en caso que la obra se refiera a edificios de uso público.
Artículo 1.2.6. Los constructores serán responsables por las fallas, errores o
defectos de la construcción, incluyendo las obras ejecutadas por subcontratistas y por el uso de
materiales o insumos defectuosos, sin perjuicio de las acciones legales que puedan interponer a
su vez en contra de los proveedores, fabricantes y subcontratistas y de lo establecido en el
número 3 del artículo 2003 del Código Civil.
Artículo 1.2.7. Será responsabilidad del constructor de la obra, mantener en ella en
forma permanente y debidamente actualizado, un Libro de Obras conformado por hojas
originales y dos copias de cada una, todas con numeración correlativa.
En la carátula o al inicio del Libro de Obras deberá estamparse o
anotarse la siguiente información mínima:
1. Individualización del proyecto.
2. Número y fecha del permiso municipal respectivo.
3. Nombre del propietario.
4. Nombre del arquitecto.
5. Nombre del calculista.
6. Nombre del supervisor.
7. Nombre del constructor a cargo de la obra cuando ésta se inicie.
8. Nombre del inspector técnico, si lo hubiere.
9. Nombre del Revisor Independiente, si lo hubiere.
10. Nombre del Revisor de Proyecto de Cálculo Estructural, cuando corresponda su
contratación.
Temas de interes
Ordenanza General de Urbanismo y Construcción
Ley General de Urbanismo y construcción