Santiago | |
![]() | |
- I Región de Tarapaca
- II Región de Antofagasta
- III Región de Atacama
- IV Región de Coquimbo
- V Región de Valparaiso
- VI Región del Lib. Gral. Bdo. O’Higgins
- VII Región del Maule
- VIII Región del Bio-Bio
- IX Región de la Araucania
- X Región de Los Lagos
- XI Región de Aysen del Gral. C.I. del Campo
- XII Región de Magallanes
- XIII Región Metropolitana
- XIV Región de Los Ríos
- XV Región de Arica-Parinacota.

Cuando el terminal externo se emplace en el espacio público, si
éste corresponde a un bien nacional de uso público destinado a vialidad, la superficie de operación
no podrá superar los 300 metros cuadrados para buses y los 150 metros cuadrados
para automóviles.
Cuando el terminal externo se emplace en un bien nacional de uso
público destinado a plazas y áreas verdes públicas, como asimismo, cuando se emplace en
predios de dominio privado, la superficie de operación no podrá ser superior a los 450 metros
cuadrados para buses y los 250 metros cuadrados para automóviles.Con todo, los terminales externos sólo podrán localizarse en predios
de dominio privado cuando se realice en ellos movimiento de pasajeros y siempre que en el
mismo predio se emplace un edificio de uso público.
Artículo 4.13.11 Los proyectos de edificación, tanto de obra nueva como de ampliación,
cuya actividad comercial o de equipamiento incluya la localización de un terminal externo con
movimiento de pasajeros al interior del predio, podrán descontar hasta un 30% la cantidad de
estacionamientos exigidos por el Instrumento de Planificación Territorial.
Para hacer efectivo este beneficio, se deberá presentar al momento
de la solicitud del respectivo permiso de edificación ante la Dirección de Obras Municipales, la
autorización del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones que apruebe la localización del
terminal externo en el predio. Este beneficio tendrá vigencia mientras se mantenga el terminal
autorizado. En caso contrario, se deberá construir el porcentaje de estacionamientos faltantes.
Estaciones de Intercambio Modal
Artículo 4.13.12 Las estaciones de intercambio modal podrán emplazarse en las zonas
en que el Instrumento de Planificación Territorial admita el uso de suelo equipamiento de las clases
comercio o servicios. Estas estaciones deberán resolver al interior del predio la totalidad de
las circulaciones, estacionamientos y demás componentes que se requieren para su funcionamiento
de acuerdo a lo estipulado por el Manual de Vialidad Urbana (REDEVU) y el Manual de
Señalización de Tránsito.
En este tipo de terminales no podrán efectuarse servicios de aseo,
carga de combustible, mantención o reparación de vehículos, ni podrán contener terminales de
vehículos ni depósito de vehículos.
Temas de interes
Ordenanza General de Urbanismo y Construcción
Ley General de Urbanismo y construcción