Ordenanza General de Urbanismo y Construcción – Vía de servicio








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l) Deberán existir aceras a ambos costados, cada una de ellas de 3 m de ancho
mínimo.

m) Puede o no existir ciclovías.

4. Vía de servicio:

a) Vía central de centros o subcentros urbanos que tienen como rol permitir la
accesibilidad a los servicios y al comercio emplazados en sus márgenes.

b) Su calzada atiende desplazamientos a distancia media, con una recomendable
continuidad funcional en una distancia mayor de 1 km. Velocidad de Diseño entre
30 y 40 km/h.

c) Tiene capacidad media de desplazamiento de flujos vehiculares,

aproximadamente 600 vehículos/hora, considerando toda su calzada.

d) Flujo predominante de locomoción colectiva. Restricción para vehículos de
tracción animal.

e) Sus cruces pueden ser a cualquier nivel, manteniéndose la preferencia de esta vía
sólo respecto a las vías locales y pasajes, los cuales podrán ser controlados.

f) No hay limitación para establecer el distanciamiento entre sus cruces con otras
vías. La separación entre paraderos de locomoción colectiva preferentemente será
mayor de 300 m.

g) Ausencia de todo tipo de segregación con el entorno.

h) Permite estacionamiento de vehículos, para lo cuál deberá contar con banda
especial, la que tendrá un ancho consistente con la disposición de los vehículos
que se adopte.

i) La distancia entre líneas oficiales no debe ser inferior a 15 m.

j) El ancho mínimo de su calzada pavimentada no debe ser inferior a 7 m , tanto si
se trata de un sólo sentido de tránsito o doble sentido de tránsito.

k) Debe estar conformada por un sólo cauce.

l) Deberán existir aceras a ambos costados, cada una de ellas de 2,5 m de ancho
mínimo, en su condición más desfavorable.

 

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Ordenanza General de Urbanismo y Construcción (O.G.U.C.) / vigencia del 11/09/2008


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