Ordenanza General de Urbanismo y Construcción – Vía troncal








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2. Vía troncal:

a) Su rol principal es establecer la conexión entre las diferentes zonas urbanas de
una intercomuna.

b) Sus calzadas permiten desplazamientos a grandes distancias, con una

recomendable continuidad funcional en una distancia mayor de 6 km. Velocidad
de Diseño entre 50 y 80 km/h.

c) Tiene alta capacidad de desplazamiento de flujos vehiculares, mayor a 2.000
vehículos/hora, considerando ambos sentidos.

d) Flujo predominante de locomoción colectiva y automóviles. Restricción para
vehículos de tracción animal y humana.

e) Sus cruces con otras vías o circulaciones peatonales pueden ser a cualquier nivel,
manteniéndose la preferencia de esta vía sobre las demás, salvo que se trate de
cruces con vías expresas, las cuales siempre son preferenciales. Sus cruces a
nivel con otras vías troncales deben ser controlados.

f) Los cruces, paraderos de locomoción colectiva, servicios anexos y otros

elementos singulares, preferentemente deben estar distanciados a más de 500 m
entre sí.

g) Presenta una segregación funcional parcial con su entorno. Servicios anexos sólo
con accesos normalizados.

h) Prohibición absoluta y permanente del estacionamiento y la detención de cualquier
tipo de vehículo en su calzada.

i) La distancia entre líneas oficiales no debe ser inferior a 30 m.

j) El ancho mínimo de sus calzadas pavimentadas, en conjunto, no debe ser inferior
a 14 m.

k) Puede estar conformada por un sólo cauce, bidireccional, con o sin mediana, o
bien, puede constituirse un Sistema Troncal conformado por un par de vías con
distinto sentido de tránsito, en que cada una de ellas cumpla los siguientes
requisitos mínimos:

– Distancia entre líneas oficiales no inferior a 20 m.

– Ancho de calzada pavimentada no inferior a 7 m.

l) Deberán existir aceras a ambos costados, cada una de ellas de 3,5 m de ancho
mínimo, en su condición más desfavorable.

m) En el caso de existir ciclovías, ellas deben ser ciclopistas.

 

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Ordenanza General de Urbanismo y Construcción (O.G.U.C.) / vigencia del 11/09/2008


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