Santiago | |
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- I Región de Tarapaca
- II Región de Antofagasta
- III Región de Atacama
- IV Región de Coquimbo
- V Región de Valparaiso
- VI Región del Lib. Gral. Bdo. O’Higgins
- VII Región del Maule
- VIII Región del Bio-Bio
- IX Región de la Araucania
- X Región de Los Lagos
- XI Región de Aysen del Gral. C.I. del Campo
- XII Región de Magallanes
- XIII Región Metropolitana
- XIV Región de Los Ríos
- XV Región de Arica-Parinacota.

Artículo 5.1.24. Se considerarán viviendas y obras de equipamiento comunitario por
autoconstrucción aquéllas cuya ejecución se efectúe sin la participación profesional remunerada
de un constructor o contratista general y en las cuales haya un aporte directo de trabajo manual
de sus propietarios o familiares de éstos u otras personas que se comprometan recíprocamente a
prestarles colaboración.
Podrán preparar y vender planos tipos de viviendas y de
equipamiento comunitario y supervisar su construcción, las siguientes entidades:
1. Los Servicios de Vivienda y Urbanización y las Secretarías Regionales Ministeriales
de Vivienda y Urbanismo, en su respectiva región.
2. Las Direcciones de Obras Municipales, en la respectiva comuna.
3. El Colegio de Arquitectos de Chile, Asociación Gremial, a través de su Servicio de
Asistencia Técnica en la respectiva región.
4. En el área rural, además de las entidades mencionadas en las letras precedentes
en el ámbito territorial que en cada caso se señala, el Instituto de Desarrollo Agropecuario
y las empresas cuyo objeto social comprenda el desarrollo de programas
o proyectos habitacionales, la ejecución de construcciones y urbanizaciones o la
oferta de paquetes de materiales para viviendas tipo. En todo caso, los planos tipo
que proporcionen las empresas antes mencionadas deberán ser previamente autorizados
por la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, la cual
para ello verificará que tales empresas cuentan entre sus socios o su personal estable,
con profesionales del área de la construcción que puedan supervisar la ejecución
de los proyectos. Sin embargo, la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda
y Urbanismo podrá dejar sin efecto, en cualquier momento, la autorización
otorgada, si constatare que no se cumplen los requisitos anteriormente señalados.
El precio de venta del legajo de planos tipo a que se refiere el número
anterior, no podrá exceder del equivalente de una Unidad de Fomento. Dicho legajo deberá incluir
los siguientes antecedentes:
1. Planos de arquitectura y construcción.
2. Planos de instalaciones que procedan.
3. Planos de cálculo, cuando proceda.
4. Especificaciones técnicas.
5. Cubicación.
6. Presupuesto global estimativo, expresado en Unidades de Fomento.
Temas de interes
Ordenanza General de Urbanismo y Construcción
Ley General de Urbanismo y construcción