Santiago | |
contacto@modulor.cl | |
- I Región de Tarapaca
- II Región de Antofagasta
- III Región de Atacama
- IV Región de Coquimbo
- V Región de Valparaiso
- VI Región del Lib. Gral. Bdo. O’Higgins
- VII Región del Maule
- VIII Región del Bio-Bio
- IX Región de la Araucania
- X Región de Los Lagos
- XI Región de Aysen del Gral. C.I. del Campo
- XII Región de Magallanes
- XIII Región Metropolitana
- XIV Región de Los Ríos
- XV Región de Arica-Parinacota.
CAPITULO 6
EDIFICIOS DESTINADOS AL CULTO Y LOCALES ANEXOS
Artículo 4.6.1. Estos edificios deben cumplir, en cuanto les sean aplicables, las
disposiciones generales de esta Ordenanza, en especial las relativas a edificios de uso público
y las señaladas en los Capítulos 1, 2 y 3 de este mismo Título.
Artículo 4.6.2. Los departamentos anexos o los destinados al culto, tales como casas
de habitaciones, conventos, salas de congregaciones, locales destinados a la enseñanza, deben
cumplir con las condiciones de esta Ordenanza, en cuanto les sean aplicables.
Temas de interes
Ordenanza General de Urbanismo y Construcción
Ley General de Urbanismo y construcción