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- XV Región de Arica-Parinacota.
Tratándose de edificios de uso público, será obligatorio acompañar
el informe de un Revisor Independiente que acredite el cumplimiento de la normativa
correspondiente.
El Director de Obras Municipales otorgará la recepción, previa verificación
que las obras ejecutadas sean concordantes con el permiso otorgado y sus modificaciones,
si las hubiere, salvo que cuente con informe favorable de Revisor Independiente, en
cuyo caso revisará sólo los aspectos urbanísticos.
Tratándose de una vivienda, el informe favorable a que se refiere el
inciso anterior podrá ser emitido por el arquitecto proyectista.
En los casos previstos en este artículo, el Director de Obras Municipales
deberá verificar que se acompañen los certificados y demás documentos que corresponda,
de acuerdo al artículo 5.2.6. y, en el caso de un proyecto de urbanización con construcción
simultánea, los señalados en el artículo 3.4.1.
En los casos que la obra haya sido informada favorablemente por el
Revisor Independiente o por el arquitecto proyectista, conforme al artículo 116 Bis A) de la Ley
General de Urbanismo y Construcciones, el Director de Obras Municipales, sin perjuicio de las
verificaciones que debe efectuar de aquellos aspectos que le competen conforme al mismo
artículo, con el mérito de dicho informe que declara que la obra ha sido ejecutada conforme al
proyecto aprobado, recepcionará la obra, debiendo en todo caso verificar que se acompañen
los certificados y demás documentos que corresponda de acuerdo al artículo 5.2.6. y que se
hayan adoptado, cuando corresponda, las medidas necesarias para asegurar la transferencia
de los terrenos correspondientes a cesiones gratuitas para equipamiento, al dominio municipal.
Artículo 5.2.6. No podrá solicitarse la recepción definitiva de una obra sino cuando
se encuentre totalmente terminada, salvo el caso que sea posible aplicar dicha recepción a una
sección de la obra que pueda habilitarse independientemente. Se entenderá que una obra se
encuentra totalmente terminada, para los efectos de su recepción definitiva parcial o total,
cuando se encuentran terminadas todas las partidas indicadas en el expediente del permiso de
edificación, aún cuando existieren faenas de terminaciones o instalaciones que exceden lo
contemplado en el proyecto aprobado.
No podrá solicitarse ni efectuarse recepción definitiva alguna de una
obra en sectores urbanos, si no estuviere recibida la urbanización del barrio o población en que
estuviere ubicada.
Temas de interes
Ordenanza General de Urbanismo y Construcción
Ley General de Urbanismo y construcción