Ordenanza General de Urbanismo y Construcción – DE LA PLANIFICACIÓN URBANA Y SUS INSTRUMENTOS








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TITULO 2

DE LA PLANIFICACION

CAPITULO 1

DE LA PLANIFICACIÓN URBANA Y SUS INSTRUMENTOS

Disposiciones generales

Artículo 2.1.1. El proceso de Planificación Urbana orientará o regulará, según el
caso, el desarrollo de los centros urbanos a través de los Instrumentos de Planificación Territorial
que se señalan en este Capítulo. Cada uno de dichos instrumentos tendrá un ámbito de
acción propio, tanto en relación a la superficie de territorio que abarcan como a las materias y
disposiciones que contienen.

Las normas de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y de

esta Ordenanza priman sobre las disposiciones contempladas en los Instrumentos de Planificación
Territorial que traten las mismas materias. Asimismo, estos instrumentos constituyen un
sistema en el cual las disposiciones del instrumento de mayor nivel, propias de su ámbito de

acción, tienen primacía y son obligatorias para los de menor nivel.

Artículo 2.1.2. Los Instrumentos de Planificación Territorial, ordenados según suámbito de acción, son los siguientes:

– Plan Regional de Desarrollo Urbano

– Plan Regulador Intercomunal o Metropolitano

– Plan Regulador Comunal con sus planos seccionales que lo detallen

– Plan Seccional

– Límite Urbano

Las áreas no reguladas por Instrumentos de Planificación Territorial

se regirán por las normas de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y de esta Ordenanza.

 

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Ordenanza General de Urbanismo y Construcción (O.G.U.C.) / vigencia del 11/09/2008


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