Título 1: DISPOSICIONES GENERALES
Capítulo 6: TÉCNICAS HABILITANTES ALTERNATIVAS A LA AUTORIZACIÓN O PERMISO
Artículo 1.6.1.
Las técnicas habilitantes alternativas son instrumentos que, en los casos que señala la Ley General de Urbanismo y Construcciones y la presente Ordenanza, habilitan la ejecución de una obra sin requerir la dictación previa de un permiso o autorización por parte de la Dirección de Obras Municipales, entre las cuales se encuentra la presentación y archivo de una declaración jurada ante dicha repartición.
La habilitación mediante dichas técnicas no exime al propietario, al arquitecto y a los demás profesionales que intervengan del cumplimiento de las demás disposiciones legales, reglamentarias o de normas técnicas aplicables a aquellas obras que sí requieren autorización o permiso, en tanto no resulte contrario a lo establecido en el presente capítulo.
Artículo 1.6.2.
Para efectos de este capítulo, la declaración jurada corresponde al documento suscrito por el propietario, el arquitecto y los demás profesionales que intervengan en el que declaran y certifican, bajo su responsabilidad y en el ámbito de sus competencias, que éstas cumplen con las normas urbanísticas y con todas las disposiciones que les sean aplicables, según corresponda, y que disponen de los antecedentes que así lo acreditan.
La declaración jurada podrá ser de los siguientes tipos:
a) De inicio de obras y término de ejecución, señaladas en los artículos 1.6.3. y 1.6.11. de esta Ordenanza, respectivamente.
b) De obras auxiliares, señalada en el artículo 5.1.3. de esta Ordenanza.
El contenido de las declaraciones juradas, los antecedentes que se deberán acompañar y la definición de los profesionales que en conjunto con el propietario deban suscribirlas, será el que se señale en este capítulo para cada tipo de declaración jurada.
Los planos, especificaciones técnicas y demás documentos técnicos, que se presenten junto con las declaraciones juradas, deberán ser firmados conforme a lo dispuesto en el artículo 1.2.2. de esta Ordenanza. Cada profesional que intervenga en los proyectos y obras será responsable por los documentos y planos que suscriba, en sus respectivos ámbitos de competencia.
Las obras que se indican en el presente capítulo podrán ejecutarse fuera de los límites urbanos establecidos en los planes reguladores, siempre y cuando se dé cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
Artículo 1.6.3.
Se habilitará la ejecución de obras mediante la presentación y archivo en la Dirección de Obras Municipales de una declaración jurada de inicio de obras, de conformidad con los artículos 1.6.4., 1.6.5. y 1.6.6. de esta Ordenanza, previo pago de los derechos municipales establecidos en el número 12 del inciso primero del artículo 130 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, en los siguientes casos:
a) Aquellas obras que, de acuerdo a lo dispuesto en los numerales 1, 2, 3 y 5 del artículo 5.1.4., en el inciso final del artículo 5.1.6., y en el artículo 7.2.3. de esta Ordenanza, deben ejecutarse previa presentación y archivo de una declaración jurada de inicio de obras.
b) Edificaciones con destinos complementarios al área verde contempladas en los artículos 2.1.30. y 2.1.31. de esta Ordenanza, tales como sombreaderos, pérgolas, servicios higiénicos o pañoles para herramientas, siempre que no correspondan a edificaciones destinadas a equipamiento, o aquellas señaladas en el numeral 11 del artículo 5.1.2. del mismo reglamento.
c) Piscinas privadas a 1,5 m o menos del deslinde con predios vecinos.
Artículo 1.6.4.
La presentación de dicha declaración jurada solo podrá realizarse mediante el formulario que proporcione el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, a través de la División de Desarrollo Urbano, el cual deberá ser suscrito por el propietario, el arquitecto y los demás profesionales que intervengan.
El propietario, el arquitecto y los demás profesionales que suscriban la declaración jurada certificarán, dentro de sus ámbitos de competencia, que el proyecto cumple con las normas urbanísticas y con todas las disposiciones que le sean aplicables, y que se han acompañado todos aquellos antecedentes exigidos para cada caso. Asimismo, el arquitecto y el revisor independiente, en caso de corresponder, certificarán que se trata de aquellas obras cuya ejecución solo puede habilitarse mediante declaración jurada.
Artículo 1.6.5.
En los casos señalados en el literal
a) del artículo 1.6.3. de esta Ordenanza, junto con la declaración jurada de inicio de obras, se deberán presentar los antecedentes que se exigen para cada obra, en los numerales 1, 2, 3 y 5 del artículo 5.1.4., en el inciso final del artículo 5.1.6. y en el artículo 7.2.3 de esta Ordenanza, según corresponda.
En los casos señalados en el literal b) del artículo 1.6.3. de esta Ordenanza, junto con la declaración jurada de inicio de obras, se deberán presentar los antecedentes que se exigen para las obras menores, de acuerdo con la letra A del número 1 del artículo 5.1.4. de esta Ordenanza.
En los casos señalados en el literal c) del artículo 1.6.3. de esta Ordenanza, junto con la declaración jurada de inicio de obras, se deberán presentar los siguientes antecedentes:
a) Declaración simple de dominio del predio en que se emplazan las obras.
b) Planos de planta y cortes de las obras, con indicación de las condiciones de medianería y las medidas contempladas para resguardar la seguridad de los terrenos y edificaciones vecinas, si fuera el caso, suscrito por los profesionales competentes.
c) Especificaciones técnicas.
d) Presupuesto de la obra.
Sin perjuicio de lo anterior, en todos los casos señalados en los incisos precedentes, se deberá adjuntar una propuesta con el cálculo de los derechos municipales. Asimismo, para efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 170 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, en los casos que corresponda, será requisito acompañar el comprobante de ingreso del informe de mitigación o el certificado que acredite que el proyecto no requiere de ese informe, emitido por el sistema electrónico indicado en dicho artículo.
Cuando se trate de algunas de las obras señaladas en el inciso cuarto del artículo 55 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, será requisito presentar el informe favorable de la Secretaría Regional del Ministerio de Vivienda y Urbanismo y del Servicio Agrícola y Ganadero.
Artículo 1.6.6.
Presentada la declaración jurada de inicio de obra y los antecedentes, la Dirección de Obras Municipales emitirá, dentro del tercer día hábil siguiente, el giro de ingresos municipales para el pago de los derechos que correspondan de acuerdo con el número 12 del inciso primero del artículo 130 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, calculados sobre la base del presupuesto que se adjunte a la Declaración o sobre la base de la Tabla de costos unitarios del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, según corresponda. En el caso de presentación de la declaración jurada no procederán las facilidades para el pago de derechos a que se refiere el artículo 128 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
Presentado el comprobante de derechos pagados, la Dirección de Obras Municipales archivará la declaración jurada y los antecedentes en un registro especial para declaraciones juradas, y emitirá un comprobante de archivo timbrado y fechado. Cuando se trate de obras en edificaciones existentes o ampliaciones, dicha Dirección agregará además una copia del comprobante de archivo, al expediente del proyecto respectivo.
Una vez emitido el comprobante de archivo de la declaración jurada de inicio de obras:
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Podrán ejecutarse las obras respectivas. Lo anterior, sin perjuicio de la obtención de las autorizaciones o el cumplimiento de las exigencias que establezcan otras leyes para la ejecución de estas.
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La Dirección de Obras Municipales podrá ejercer las potestades de fiscalización que establecen los Párrafos 5° y 6° del Capítulo II del Título III de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, según corresponda.
Artículo 1.6.7.
Las obras a las que se refiera la declaración jurada de inicio de obras deberán ejecutarse con estricta sujeción a dicha declaración, a los planos, a las especificaciones y a los demás antecedentes presentados a la Dirección de Obras Municipales.
Dichas obras deberán ejecutarse dentro del plazo de tres años, el cual se contará desde la fecha de archivo de la declaración jurada de inicio de obras. Si vencido ese plazo no se presenta ante la Dirección de Obras Municipales la declaración jurada de término de las obras, el propietario del proyecto deberá realizar nuevamente la presentación señalada en el artículo 1.6.3. de esta Ordenanza para ejecutarlas, quedando prohibida la ejecución de las obras mientras no se haya archivado una nueva declaración jurada de inicio de obras.
Desde el inicio de la obra, el constructor a cargo deberá mantener en la misma el Libro de Obras y disponer de las medidas de gestión y control de calidad, de conformidad con los artículos 1.2.7. y 1.2.9. de esta Ordenanza, respectivamente. Ambos documentos deberán presentarse ante la Dirección de Obras Municipales junto con la declaración jurada de término de ejecución.
El constructor y el ITO, cuando corresponda, deberán suscribir el Libro de Obras al iniciar la ejecución de las obras del proyecto.
Respecto de los reclamos durante las faenas, resultará aplicable lo dispuesto en el artículo 5.1.22. de esta Ordenanza.
Artículo 1.6.8.
Para introducir modificaciones o variaciones en el proyecto o en las obras respectivas después de archivada la declaración jurada de inicio de obras y antes de la presentación de la declaración jurada de término de ejecución, deberá observarse el mismo procedimiento descrito en los artículos precedentes, debiendo acompañar los antecedentes contenidos en el artículo 5.1.17. de esta Ordenanza, en lo pertinente.
El pago de los derechos municipales que correspondan se realizará de acuerdo con el número 12 del inciso primero del artículo 130 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, sobre la base del presupuesto que se adjunte a la declaración jurada de inicio de obras. En caso de aumento de superficies, el presupuesto deberá calcularse sobre la base de la Tabla de costos unitarios del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
Si en el tiempo que medie entre el archivo de la declaración jurada de inicio de obras y antes del archivo de la declaración jurada de término de ejecución, se modifican las normas de la presente Ordenanza o de los Instrumentos de Planificación Territorial, se aplicará lo dispuesto en el artículo 5.1.18. de este reglamento.
Sin embargo, en caso de que se trate de variaciones menores en relación a detalles constructivos, instalaciones o terminaciones, el propietario podrá informarlas a la Dirección de Obras Municipales en conjunto con la declaración jurada de término de ejecución.
Artículo 1.6.9.
Si al introducir modificaciones, el proyecto deja de ser de aquellos cuya ejecución se habilita mediante declaración jurada de inicio de obra, no podrá continuarse con su ejecución sino hasta obtener el respectivo permiso de edificación.
Artículo 1.6.10.
El propietario informará en forma inmediata a la Dirección de Obras Municipales, el cese o desistimiento de funciones de el o de los profesional(es) responsable(s) que haya(n) suscrito las declaraciones juradas de inicio de obras y/o los demás antecedentes, ocurrido con posterioridad al archivo de dicha declaración, de conformidad con el artículo 5.1.20. de esta Ordenanza.
Asimismo, si durante la ejecución de una obra, esta cambiare de propietario, el nuevo propietario deberá dar cumplimiento a las exigencias y procedimientos señalados en el mencionado artículo.
Artículo 1.6.11.
Una vez finalizada la totalidad de las obras cuya ejecución se habilitó de acuerdo con el artículo 1.6.3. de esta Ordenanza, el propietario deberá presentar ante la Dirección de Obras Municipales respectiva una declaración jurada de término de ejecución.
La presentación de la declaración jurada solo podrá realizarse mediante el formulario que proporcione el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, a través de la División de Desarrollo Urbano, el cual deberá ser suscrito por el propietario y el arquitecto que presentó la declaración jurada de inicio de obras archivada, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 1.6.10. de esta Ordenanza.
Artículo 1.6.12.
El propietario y el arquitecto que suscriba la declaración jurada de término de ejecución certificarán que el proyecto se ejecutó conforme a la declaración jurada de inicio de obra archivada y en cumplimiento de la normativa aplicable. Asimismo, certificarán que se presentan todos los antecedentes exigidos para cada caso.
Artículo 1.6.13.
Conjuntamente con la declaración jurada de término de ejecución, el propietario deberá presentar:
a) Los antecedentes señalados en los artículos 5.2.6. o 7.3.3., de acuerdo al tipo de obra de que se trate. Para estos efectos, cuando se trate de las obras que se indican en los literales b) y c) del artículo 1.6.3. de esta Ordenanza, se deberán presentar los antecedentes exigidos para obras menores.
b) Los antecedentes que acrediten el pago de los aportes en los casos señalados en el artículo 179 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
c) Los antecedentes que acrediten la ejecución de las medidas contenidas en la resolución que apruebe el informe de mitigación, en los casos que corresponda.
d) Una nómina que contenga la individualización del arquitecto que realizó el proyecto de arquitectura y de todos los profesionales a quienes pueda asistir responsabilidad de acuerdo a la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
Artículo 1.6.14.
Una vez presentada la declaración jurada de término de ejecución y los antecedentes, la Dirección de Obras Municipales los archivará en el mismo expediente de la declaración jurada de inicio de obras respectiva, del registro especial para declaraciones juradas, y emitirá un comprobante de archivo timbrado y fechado. Tratándose de obras o ampliaciones en edificaciones existentes, la Dirección de Obras Municipales deberá agregar además una copia de dicho comprobante al expediente de la respectiva edificación.
El archivo de la declaración jurada de término de ejecución y de los antecedentes respectivos no devengará derechos municipales.
Una vez emitido el comprobante de archivo, la obra podrá ser habitada y destinada al uso señalado en la declaración jurada de inicio de obra y la Dirección de Obras Municipales podrá, en cualquier momento, fiscalizar el cumplimiento de las normas sobre seguridad, conservación de las edificaciones, accesibilidad universal y discapacidad.
Para efectos de las responsabilidades a las que alude el artículo 18 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, el archivo de la declaración jurada de término de ejecución se considerará como recepción definitiva de la obra.