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Sincronizado con BCN. Última actualización: 2026-04-25

Título 4: DE LA ARQUITECTURA

Capítulo 6: EDIFICIOS DESTINADOS AL CULTO Y LOCALES ANEXOS

Artículo 4.6.1.

Estos edificios deben cumplir, en cuanto les sean aplicables, las disposiciones generales de esta Ordenanza, en especial las relativas a edificios de uso público y las señaladas en los Capítulos 1, 2 y 3 de este mismo Título.


Artículo 4.6.2.

Los departamentos anexos o los destinados al culto, tales como casas de habitaciones, conventos, salas de congregaciones, locales destinados a la enseñanza, deben cumplir con las condiciones de esta Ordenanza, en cuanto les sean aplicables.