Título 5: DE LA CONSTRUCCION
Capítulo 4: SOLICITACIONES DE LAS CONSTRUCCIONES
Artículo 5.4.1.
Para el avalúo del peso propio se adoptarán los siguientes pesos unitarios:
| Material | Peso Unitario ($kg/m^3$) |
|---|---|
| Piedra granítica | 2.650 |
| Piedra caliza | 2.500 |
| Tierra compacta seca | 1.600 |
| Tierra compactada húmeda | 1.700 |
| Arena seca | 1.700 |
| Arena húmeda | 1.800 |
| Grava y arena secas | 1.750 |
| Grava y arena húmedas | 1.850 |
| Ladrillo hecho a mano | 1.400 |
| Ladrillo hecho a máquina | 1.700 |
| Ladrillo sílico-calcáreo | 1.800 |
| Cemento en sacos | 1.500 |
| Cal en polvo - Yeso en polvo | 1.200 |
| Fierro o acero | 7.850 |
| Plomo | 11.400 |
| Roble | 900 |
| Laurel - Pino insigne y Pino oregón | 750 |
| Alerce | 660 |
| Raulí | 800 |
| Alamo | 500 |
| Vidrio | 2.600 |
| Cristal | 3.500 |
| Hormigón | 2.200 |
| Hormigón de piedra pómez | 1.600 |
| Hormigón de escoria de carbón | 1.700 |
| Hormigón armado | 2.400 |
| Mortero de cemento | 2.000 |
| Mortero de cal o yeso | 1.750 |
| Albañilería de ladrillo hecho a mano | 1.600 |
| Albañilería de ladrillo hueco | 1.300 |
| Albañilería de ladrillo hecho a máquina | 1.800 |
| Mampostería de piedra granítica | 2.700 |
| Mampostería de piedra caliza | 2.600 |
| Asfalto | 1.500 |
| Mármol | 2.700 |
| Material | Peso Unitario ($kg/m^2$) |
|---|---|
| Cubierta de teja curva, medida en la pendiente del techo | 90 |
| Cubierta de teja plana, medida en la pendiente del techo | 40 |
| Cubierta de fierro galvanizado acanalado, medida en la pendiente del techo | 15 |
| Cubierta de eternit y otros materiales análogos, medida en la pendiente del techo | 30 |
| Materia | Peso Unitario ($kg/m^3$) |
|---|---|
| Nieve suelta | 125 |
Artículo 5.4.2.
Se adoptarán las siguientes sobrecargas mínimas en el cálculo de las construcciones:
-
Los techos horizontales o de inclinación menor de 1/20 se calcularán con una sobrecarga mínima de 100 kg/m2, además de las que correspondan a la acción del viento y de la nieve. Esta solicitación se aumentará en 250 kg/m2 si el techo, por su disposición, puede emplearse como terraza. Los techos con inclinación superior a 1/20 se calcularán con una sobrecarga mínima d 30 kg/m2, además de las que correspondan a la acción del viento y de la nieve. Las costaneras se verificarán, en todo caso, para una carga concentrada de 100 kg aplicada en el centro del paño.
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Piso de entretechos y mansardas de habitación_______150kg/m2
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Pisos de departamentos y dormitorios de hoteles__________200kg/m2
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Pisos de oficinas______250kg/m2
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Pisos en hospitales, asilos, escuelas, salas de exposición____300kg/m2
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Pisos en teatros, salas de conferencias, de baile, gimnasios, iglesias, salas de exposición de más de 50 m2, tribunas de asientos fijos, almacenes, centros comerciales, edificios de uso público en general y suelos de patios en que no circulan vehículos_____400kg/m2
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Talleres y fábricas con maquinarias livianas, y recintos por los que se desplazan vehículos o animales (Se entenderá por maquinaria liviana la que dé una reacción inferior a 750 kg por apoyo)_____500kg/m2
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Librerías, archivos, bibliotecas___600kg/m2
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Tribunas sin asientos fijos, graderías___700kg/m2
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Suelos de patios en que circulan vehículos, siempre que no actúen fuerzas concentradas extraordinarias________800kg/m2
-
En las barandas de escaleras y balcones se considerará una fuerza horizontal de 50 kg por metro lineal dirigida hacia el exterior y aplicada a la altura del pasamanos. En los teatros y otras salas de reunión, edificios deportivos y tribunas, esta fuerza se tomará igual a 100 kg por metro lineal.
Artículo 5.4.3.
Las cifras señaladas en el artículo anterior son aplicables únicamente cuando las solicitaciones provengan del uso normal por personas, muebles, utensilios o cantidades pequeñas de mercaderías.
La solicitación especial que pueda producirse por la acumulación de, entre otros, libros, mercaderías, máquinas, cajas de fondo, vehículos, se deberá considerar adicionalmente.
La Dirección de Obras Municipales, resolverá acerca de las sobrecargas que hayan de adoptarse para el cálculo en los talleres, bodegas o locales con maquinarias pesadas y cuando haya cargas que produzcan trepidaciones, teniendo en cuenta, al mismo tiempo, el recargo que haya de aplicarse para considerar las acciones dinámicas.
En los edificios de varios pisos destinados a viviendas u oficinas, las sobrecargas que actúan sobre cimientos, pilares y muros podrán reducirse de acuerdo a la siguiente tabla, considerando el nivel de techo como piso:
| N° de Pisos sobre el Elemento Considerado (Cimiento, pilar, muro) |
Reducción en la Suma de Sobrecargas |
|---|---|
| 1 - 2 y 3 | 0% |
| 4 | 10% |
| 5 | 20% |
| 6 o más | 30% |
Artículo 5.4.4.
Se tomarán como superficies sometidas a la acción del viento las siguientes:
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Las superficies efectivas, en las construcciones limitadas por superficies planas.
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La superficie proyectada normalmente a la dirección del viento, en construcciones de sección circular.
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La primera superficie de techo en su totalidad y las siguientes con un 50% de la efectiva, cuando los techos estén colocados uno tras otros (p. ej.: techos shed) en un mismo edificio. Cada techo debe comprobarse, sin embargo, separadamente y con su superficie total.
-
La dirección del viento se supondrá horizontal y se considerará en techos con pendientes hasta de 45 grados; y sólo cuando haya posibilidades de acumulación de nieve en los puntos de concurrencia de varios techos, en casos de pendientes superiores.
-
Se tomará como acción del viento por unidad de superficie la establecida en las normas oficiales sobre construcciones de hormigón armado.
Artículo 5.4.5.
En los cálculos de estabilidad de toda construcción se tomará en cuenta la acción sísmica de acuerdo a las normas oficiales y se establecerán las solicitaciones y fatigas que ella produce en sus diversos elementos. Estas solicitaciones, sumadas a las provenientes del peso propio y de la mitad de la sobrecarga más la mitad de la acción de la temperatura, no deben sobrepasar los límites admisibles oficiales para los diversos materiales que se establezcan en las normas. El cálculo de estabilidad de las construcciones y de sus fundaciones podrá hacerse considerándolas como un conjunto resistente.
Las solicitaciones provenientes, entre otros, del peso propio, sobrecarga, temperatura, viento, asentamiento de apoyos, con exclusión de la acción sísmica, deben quedar, al mismo tiempo, dentro de los límites fijados en las normas para estas solicitaciones.
Artículo 5.4.6.
Cada edificio se construirá, en general, como un cuerpo o conjunto de cuerpos aislados con sus muros propios independientes, y los edificios en que la acción sísmica deba asimilarse a una vibración horizontal, no podrán construirse formando un sólo cuerpo con los edificios vecinos, salvo que se trate de edificios calculados expresamente para vibrar en conjunto con sus vecinos.
Artículo 5.4.7.
En los edificios de albañilería de ladrillos o bloques, sin armar, la fatiga de corte no podrá ser mayor de: (0.5 más 0.1 sigma) kg/cm2, siendo sigma la fatiga de compresión efectiva.
En el caso de bloques huecos, las fatigas anteriores se refieren a las secciones efectivas de contacto.