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- X Región de Los Lagos
- XI Región de Aysen del Gral. C.I. del Campo
- XII Región de Magallanes
- XIII Región Metropolitana
- XIV Región de Los Ríos
- XV Región de Arica-Parinacota.

Artículo 2.5.2. Las Municipalidades que teniendo Plan Regulador Comunal, deseen
fijar plazos para la adopción de las líneas de edificación para las propiedades que estén fuera de
línea, cuando se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 78 de la Ley General de
Urbanismo y Construcciones, deberán ceñirse a las siguientes normas:
1. El Director de Obras Municipales confeccionará un plano catastral de los predios
que enfrentan a la acera de la cuadra que se afectará a esta disposición, a escala
1:500 ó 1:1.000, en el que se indicarán:
a) Subdivisión predial.
b) Silueta de la edificación.
c) Número de pisos de los edificios.
d) Estado de la edificación.
e) Línea de edificación del Plano Regulador Comunal.
f) Acotaciones que permitan establecer el porcentaje de edificación fuera de línea.
2. Además, se acompañará una memoria explicativa donde se expongan las
consideraciones y conveniencias de esta iniciativa.
Artículo 2.5.3. En las esquinas de las calles y pasajes que determine el instrumento
de planificación territorial, los muros de fachada o cierros ubicados en la línea oficial formarán
ochavos perpendiculares a la bisectriz del ángulo que forme la línea oficial.
Artículo 2.5.4. La longitud de los ochavos podrá fijarse en cada caso por el Plan
Regulador Comunal o Seccional. A falta de esta determinación, el Director de Obras Municipales
podrá fijar la longitud del ochavo respectivo, la que podrá variar entre 4 m y 8 m y deberá
consignarse en el Certificado de Informaciones Previas. En el caso que nada se diga, la longitud
del ochavo será de 4 m.
Artículo 2.5.5. Cuando se proyecte reemplazar la recta del ochavo por una curva o
polígono, sus contornos quedarán inscritos en la poligonal formada por la línea oficial.
Artículo 2.5.6. En la zona de aceras exteriores a un ochavo no podrá instalarse
ningún elemento que obstruya la visual a nivel de primer piso.
La citada zona comprende el área inscrita entre la línea de solera y
la línea de ochavo definida conforme a esta Ordenanza, prolongada hasta las líneas de solera.
Con todo, los ochavos se podrán suprimir cuando se trate de un
cruce entre vías troncales o superiores o de éstas con calles de 15 o más metros de ancho.
Artículo 2.5.7. Los ochavos de las esquinas los pisos altos podrán sobresalir del
plano del ochavo o llevar balcón. La parte saliente deberá quedar dentro de la prolongación de
los planos de las fachadas principales.
Artículo 2.5.8. Siempre que el Instrumento de Planificación Territorial no lo prohíba,
en los antejardines se podrá consultar caseta de portería, pérgola u otras de similar
naturaleza, además de estacionamientos de visitas hasta en un tercio de su frente.
Temas de interes
Ordenanza General de Urbanismo y Construcción
Ley General de Urbanismo y construcción