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- I Región de Tarapaca
- II Región de Antofagasta
- III Región de Atacama
- IV Región de Coquimbo
- V Región de Valparaiso
- VI Región del Lib. Gral. Bdo. O’Higgins
- VII Región del Maule
- VIII Región del Bio-Bio
- IX Región de la Araucania
- X Región de Los Lagos
- XI Región de Aysen del Gral. C.I. del Campo
- XII Región de Magallanes
- XIII Región Metropolitana
- XIV Región de Los Ríos
- XV Región de Arica-Parinacota.
m) Puede no existir ciclovías.
5. Vía local:
a) Su rol es establecer las relaciones entre las vías Troncales, Colectoras y de
Servicios y de acceso a la vivienda.
b) Su calzada atiende desplazamientos a cortas distancias. Ausencia de continuidad
funcional para servicios de transporte. Velocidad de Diseño entre 20 y 30 km/h.
c) Tiene capacidad media o baja de desplazamientos de flujos vehiculares.
d) Flujo de automóviles y vehículos de tracción animal y humana, excepcionalmente
locomoción colectiva.
e) Sus cruces pueden ser a cualquier nivel, manteniéndose la preferencia de esta vía
sólo respecto a los pasajes.
f) No hay limitación para establecer el distanciamiento entre sus cruces con otras
vías.
g) Presenta alto grado de accesibilidad con su entorno.
h) Permite estacionamiento de vehículos en su calzada.
i) La distancia entre líneas oficiales no debe ser inferior a 11 m.
j) El ancho mínimo de su calzada no debe ser inferior a 7 m, tanto si se trata de un
sólo sentido de tránsito o doble sentido de tránsito.
k) Cuando este tipo de vía cuente con acceso desde un solo extremo, la mayor
distancia entre el acceso de un predio y la vía vehicular continua más cercana
será de 100 m, debiendo contemplar en su extremo opuesto un área pavimentada
que permita el giro de vehículos livianos. Podrá prolongarse dicha longitud hasta
un máximo de 200 m, si cuenta con un tramo inicial equivalente como mínimo al
50% de la longitud total, de 15 m de ancho entre líneas oficiales y un ancho de
calzada pavimentada no inferior a 7 m, que permita el estacionamiento adicional
de vehículos en uno de sus costados a lo menos en 2 m de ancho. Cuando su
longitud sea inferior a 50 m podrán tener hasta 1 m menos las medidas
contempladas en las letras j) e i) precedentes.
Temas de interes
Ordenanza General de Urbanismo y Construcción
Ley General de Urbanismo y construcción